Pues es posible realizar trabajos de
infraestructura, pero no se debe por la contaminación que se le aria al páramo
de guacheneque y al río Bogotá, lo poco sano y puro que queda de este, la ley
que cubre las reservas forestales e hídricas es la ley 2 de 1959 y el decreto
111 de 1959 y se establecieron como carácter de zonas forestales protegidas por
el estado, pues a opinión personal serian parques naturales y cabañas, un sitio óptimo para la integración
de las personas con el entorno natural. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Resolución N°1274, 6 AGOSTO 2014, Disponible en: <https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/resoluciones/2014/Res_1274_060814_modifica_1527.pdf>[tomado el 5 de mayo del 2016]
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